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Estructura de Gobierno
El Gobierno de El Salvador se conforma de un Órgano Ejecutivo,
Órgano Legislativo y de un Órgano Judicial.
Se proporciona información sobre la composición de cada uno de los
Órganos, así como de su sitio Web para obtener información
adicional.
Órgano Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo esta integrado por el Presidente de la
República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los
Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes.
El Presidente de la República, máxima autoridad del Órgano
Ejecutivo es apoyado por el Vicepresidente de la República, ambos
son elegidos por sufragio popular para un periodo de 5 años. El
Presidente de la República no puede ser reelecto para un segundo
periodo en forma consecutiva.
El Órgano Ejecutivo comprende 14 ministerios. Los Ministros
son nombrados por el Presidente de la República y la duración de
su cargo es de 5 años.
Las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Órgano
Ejecutivo se encuentran en el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, el cual puede ser accesado en el Sitio Web de Casa
Presidencial.
Órgano Legislativo
La Asamblea
Legislativa conforma el Órgano Legislativo. Está compuesta
por 84 diputados elegidos por sufragio popular y por lo tanto jurídicamente,
"representan al pueblo entero y no están ligados por ningún
mandato imperativo". "Son inviolables y no tienen responsabilidad
en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan" Art.
125 de la Constitución de El Salvador, (Cn.).
Órgano Judicial
La Corte Suprema de Justicia es el máximo poder de decisión
dentro del Órgano Judicial y está compuesta por 15 Magistrados.
Se divide en 4 salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de
lo Constitucional y Sala de lo Contencioso Administrativo, en las
cuales se distribuyen funcionalmente los magistrados.
Las Salas de lo Civil y Penal conocen de los recursos de casación
y apelación contra las sentencias de cámara. Las otras dos salas
conocen, la de lo constitucional, los recursos de amparo, hábeas
corpus e inconstitucionalidad; y la de lo contencioso administrativo,
del recurso del mismo nombre.
Una escala más abajo se encuentran las cámaras de segunda instancia,
compuestas cada una por dos magistrados, los cuales conocen a partir
de la competencia territorial que les establece la ley, siendo su
competencia los recursos de apelación, de hecho o de revisión, planteados
contra resoluciones dadas en primera instancia.
Posteriormente siguen los juzgados de primera instancia. Se trata
de tribunales unipersonales que conocen de las materias y el territorio
que les establece la respectiva ley. Pueden ser mixtos, es decir
con competencia en dos o más materias. En lo penal, existen juzgados
de instrucción y de sentencia. Estos se componen de tres jueces.
Los jueces de paz son los últimos en la jerarquía judicial. Son
tribunales unipersonales que conocen en diversas materias (mercantil,
civil) en casos de menor cuantía. También desarrollan las primeras
diligencias en proceso penales y celebran las conciliaciones judiciales.
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